La Subsecretaría de Transporte Aéreo de Argentina autorizó a LATAM Airlines Group a explotar servicios aéreos regulares y no regulares con derechos de tráfico de 8ª y 9ª libertad

A través de la Disposición 46/2025, el gobierno eliminó las limitaciones de rutas y frecuencias para la aerolínea de bandera chilena, permitiendo su ingreso al mercado de cabotaje argentino con aeronaves de gran porte.

La normativa otorga facultades técnicas para que la empresa opere bajo dos modalidades de cabotaje: la 8ª libertad, que permite transportar pasajeros entre dos puntos internos de Argentina como continuación de un vuelo desde Chile, y la 9ª libertad, que habilita la operación de rutas domésticas puras dentro de territorio argentino sin necesidad de conexión internacional. 

Preguntas frecuentes
  • ¿Qué autorizó exactamente la Disposición 46/2025?

    Otorgó a LATAM Chile derechos de 8ª y 9ª libertad en Argentina, eliminando límites de rutas y frecuencias para operar cabotaje con aeronaves de gran porte.

  • ¿Significa esto que LATAM comenzará a volar inmediatamente dentro de Argentina?

    No. La autorización es administrativa; la compañía debe presentar programaciones de vuelo y obtener certificaciones técnicas, y la activación dependerá de su estrategia comercial.

  • ¿Qué diferencias hay entre 8ª y 9ª libertad?

    La 8ª libertad permite transportar pasajeros entre dos puntos internos argentinas como continuación de un vuelo desde Chile (cabotaje consecutivo); la 9ª libertad permite operar vuelos domésticos puramente argentinos sin conexión internacional (cabotaje autónomo).

  • ¿En qué marco jurídico se enmarca la decisión?

    Se enmarca en el Memorándum de Entendimiento del 23 de abril de 2024 y el Decreto 599/2024 de desregulación aérea, además de la Ley 17.285 para requisitos administrativos.

  • ¿Qué ruta autorizó la Disposición 47/2025?

    Autorizó la ruta Santiago de Chile – Río de Janeiro – Buenos Aires para transporte de pasajeros y carga.

Este esquema se encuadra en el Memorándum de Entendimiento firmado el 23 de abril de 2024 y el Decreto 599/2024 de desregulación aérea.

Pese al aval administrativo, la medida no implica el inicio inmediato de las operaciones. La compañía debe presentar las programaciones de vuelo para su aprobación y contar con las certificaciones técnicas correspondientes. 

La activación de estas rutas está sujeta a la estrategia comercial de LATAM, que ahora posee la capacidad legal de competir directamente en el mercado interno frente a operadores locales. 

En los últimos años las acciones de LATAM, más que pensar en volver al cabotaje, han estado centradas en captar tráfico internacional del interior argentino y moverlo a través de sus hubs en Lima, Santiago y Sao  Paulo.

La compañia ya tiene presencia, además de en Buenos Alres, en Córdoba, Rosario, Mendoza, Salta y Tucumán. En marzo de 2026 se sumará Neuquén con vuelos desde Santiago. Además vuela de manera estacional a Bariloche.

LATAM operó con una filial propia en Argentina entre 2005 y 2020, cuando decidió cerrarla en medio de la pandemia luego de no poder negociar nuevas condiciones laborales en un mercado en el que las low-cost estaban empezando a pisar fuerte, provocándole una fuerte sangría financiera.

En una resolución complementaria, la Disposición 47/2025 autorizó la ruta Santiago de ChileRío de JaneiroBuenos Aires para el transporte de pasajeros y carga. Hernán Adrián Gómez, subsecretario de Transporte Aéreo, señaló que "el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país" y que la empresa acreditó los recaudos de la Ley 17.285. La Dirección Nacional de Transporte Aéreo ratificó que la propuesta se ajusta al marco de cielos abiertos vigente entre ambas naciones.

La palabra de LATAM Airlines tras la “libertad total” en Argentina

Libertades del Aire

LibertadDenominaciónDescripción técnica
1ª LibertadDerecho de sobrevueloEl derecho de volar sobre el territorio de otro Estado sin aterrizar.
2ª LibertadEscala técnicaEl derecho de aterrizar en otro Estado por razones no comerciales (combustible, mantenimiento).
3ª LibertadTransporte exterior (Salida)El derecho de transportar pasajeros y carga desde el Estado de bandera de la aeronave a un Estado extranjero.
4ª LibertadTransporte exterior (Retorno)El derecho de transportar pasajeros y carga desde un Estado extranjero al Estado de bandera de la aeronave.
5ª LibertadDerecho de escala comercialEl derecho de transportar tráfico entre dos Estados extranjeros en un vuelo que se origina o termina en el Estado de bandera.
6ª LibertadDerecho de tránsitoEl derecho de transportar tráfico entre dos Estados extranjeros haciendo escala en el Estado de bandera (Hub).
7ª LibertadOperación exterior puraEl derecho de transportar tráfico entre dos Estados extranjeros sin que el vuelo toque el Estado de bandera.
8ª LibertadCabotaje consecutivoEl derecho de transportar tráfico entre dos puntos dentro de un Estado extranjero en un vuelo que inicia o termina en el Estado de bandera.
9ª LibertadCabotaje autónomoEl derecho de operar vuelos comerciales exclusivamente entre dos puntos dentro de un Estado extranjero (Cielos abiertos totales).