AESA elimina la obligatoriedad de matrícula española para aviones civiles de la UE
Desde hoy, las aeronaves EASA no requieren cambio de matrícula en España. Además, se desregulan los ultraligeros de baja masa y se amplían plazos administrativos.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) activó este miércoles 3 las disposiciones principales del Real Decreto 1029/2025. La nueva regulación modifica sustancialmente el esquema de registro de aeronaves civiles en España, eliminando la obligatoriedad de nacionalizar aeronaves comunitarias para residentes y desregulando segmentos de la aviación ultraligera.
El reglamento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, sustituye al marco normativo anterior y establece un periodo de transición para ciertos procedimientos técnicos hasta mayo de 2026.
Validez indefinida de matrículas EASA
El cambio estructural más relevante para el mercado comercial y corporativo es la eliminación de la barrera de matriculación para aeronaves extranjeras. A partir de la fecha, las aeronaves que posean una matrícula válida de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del entorno de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) podrán operar en España de forma permanente sin necesidad de transferir su registro al sistema español.
Anteriormente, los operadores o propietarios con residencia fiscal o base principal en España estaban obligados a rematricular sus unidades bajo el prefijo "EC". Esta modificación permite a las compañías de leasing y propietarios privados mantener el registro de origen, reduciendo costes administrativos y tiempos de inactividad por burocracia registral.
Exención registral para la categoría ULM de 120 kg
En el segmento de la aviación deportiva, el RD 1029/2025 introduce una desregulación específica para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM) con una Masa Máxima al Despegue (MTOW) igual o inferior a 120 kg.
Estas aeronaves quedan exentas de:
- Inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
- Obtención de certificado de aeronavegabilidad por parte de AESA.
Esta medida busca dinamizar el sector de la aviación recreativa ligera, eliminando la intervención estatal en aeronaves de baja energía cinética y complejidad técnica.
Extensión de plazos y simplificación documental
La normativa actualiza los tiempos de validez para los trámites de gestión de flota:
- Reserva de matrícula: Se amplía de seis meses a un año.
- Matrícula provisional: La vigencia pasa de tres a seis meses, otorgando mayor margen para completar procesos de importación o certificación.
Asimismo, AESA modificó los requisitos probatorios para la titularidad. Para aeronaves destinadas a uso privado, deportivo o de recreo, ya no será imprescindible presentar un contrato de arrendamiento o título de propiedad notarial complejo; bastará con una declaración responsable del interesado manifestando ser el propietario o poseedor legítimo y detallando el uso de la aeronave.
Implementación diferida hasta 2026
Si bien el grueso de la normativa aplica desde hoy, AESA confirmó que las disposiciones relativas a la matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados (amateur) provenientes de otros Estados, así como la regulación de matrículas de prueba, entrarán en vigor el 13 de mayo de 2026.
