La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) activó este miércoles 3 las disposiciones principales del Real Decreto 1029/2025. La nueva regulación modifica sustancialmente el esquema de registro de aeronaves civiles en España, eliminando la obligatoriedad de nacionalizar aeronaves comunitarias para residentes y desregulando segmentos de la aviación ultraligera.

El reglamento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de noviembre, sustituye al marco normativo anterior y establece un periodo de transición para ciertos procedimientos técnicos hasta mayo de 2026.

Validez indefinida de matrículas EASA

El cambio estructural más relevante para el mercado comercial y corporativo es la eliminación de la barrera de matriculación para aeronaves extranjeras. A partir de la fecha, las aeronaves que posean una matrícula válida de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del entorno de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) podrán operar en España de forma permanente sin necesidad de transferir su registro al sistema español.

Anteriormente, los operadores o propietarios con residencia fiscal o base principal en España estaban obligados a rematricular sus unidades bajo el prefijo "EC". Esta modificación permite a las compañías de leasing y propietarios privados mantener el registro de origen, reduciendo costes administrativos y tiempos de inactividad por burocracia registral.

Exención registral para la categoría ULM de 120 kg

En el segmento de la aviación deportiva, el RD 1029/2025 introduce una desregulación específica para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM) con una Masa Máxima al Despegue (MTOW) igual o inferior a 120 kg.

Estas aeronaves quedan exentas de:

  • Inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
  • Obtención de certificado de aeronavegabilidad por parte de AESA.

Esta medida busca dinamizar el sector de la aviación recreativa ligera, eliminando la intervención estatal en aeronaves de baja energía cinética y complejidad técnica.

Extensión de plazos y simplificación documental

La normativa actualiza los tiempos de validez para los trámites de gestión de flota:

  • Reserva de matrícula: Se amplía de seis meses a un año.
  • Matrícula provisional: La vigencia pasa de tres a seis meses, otorgando mayor margen para completar procesos de importación o certificación.

Asimismo, AESA modificó los requisitos probatorios para la titularidad. Para aeronaves destinadas a uso privado, deportivo o de recreo, ya no será imprescindible presentar un contrato de arrendamiento o título de propiedad notarial complejo; bastará con una declaración responsable del interesado manifestando ser el propietario o poseedor legítimo y detallando el uso de la aeronave.

Implementación diferida hasta 2026

Si bien el grueso de la normativa aplica desde hoy, AESA confirmó que las disposiciones relativas a la matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados (amateur) provenientes de otros Estados, así como la regulación de matrículas de prueba, entrarán en vigor el 13 de mayo de 2026.