La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía determinó un cambio estructural en la gestión de los servicios aeroportuarios en Argentina. A través de la Resolución 85/2025, el gobierno estableció que la operación de las pasarelas telescópicas (conocidas como mangas) dejará de ser responsabilidad de las empresas de asistencia en tierra (handling) para pasar a ser una obligación directa de los explotadores aeroportuarios.

La medida busca profundizar el abordaje sistémico de los servicios de atención a aeronaves, separando la infraestructura fija de los servicios de rampa tradicionales. Según detalla el documento oficial publicado este jueves en el Boletín Oficial, esta decisión responde a la necesidad de alinear la operación local con las "mejores prácticas internacionales", donde la gestión de las mangas suele estar integrada a la administración de la terminal.

El texto normativo, firmado por el secretario Luis Octavio Pierrini, modifica el Anexo I de la Resolución 49/2024, redefiniendo el alcance de la "asistencia de operaciones en pista". Específicamente, se retira la operación de mangas de la lista de servicios que pueden prestar las compañías de handling y se asigna mandatoriamente al administrador del aeropuerto.

Preguntas frecuentes
  • ¿Qué establece la Resolución 85/2025?

    Establece que la operación de las pasarelas telescópicas en aeropuertos argentinos será obligación de los explotadores aeroportuarios, no de las empresas de handling.

  • ¿Quién firmó la Resolución 85/2025?

    La resolución fue firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini.

  • ¿Qué exige la normativa al personal que operará las mangas?

    Exige acreditar ante la ANAC las aptitudes técnico-operativas indicadas por el fabricante, contar con la capacitación necesaria para operación y mantenimiento, y contar con cobertura específica en pólizas de seguro.

  • ¿Cuál es el plazo para transferir responsabilidades desde las empresas de handling?

    El plazo de transición es de hasta 90 días para coordinar una transferencia ordenada con los prestadores actuales, como Intercargo.

  • ¿Qué organismo verificará las acreditaciones y la seguridad operativa?

    La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) será la encargada de constatar y expedirse sobre las acreditaciones.

Según lo establecido en el Artículo 2°, "los explotadores aeroportuarios tendrán la obligación de operar las pasarelas telescópicas o puentes de carga de pasajeros". Esto implica que empresas como Aeropuertos Argentina u otros concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos deberán asumir el control operativo, mantenimiento y aseguramiento de estos equipos.

La nueva normativa pone énfasis en la seguridad operacional. Para operar las pasarelas, el personal del explotador del aeródromo deberá:

  • Acreditar ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las aptitudes técnico-operativas indicadas por el fabricante del equipo.
  • Contar con la capacitación necesaria para la operación y el mantenimiento recurrente.
  • Incluir en las pólizas de seguros la cobertura específica para la operación de estos puentes de carga.

La ANAC será la encargada de constatar y expedirse respecto de estas acreditaciones, asegurando que el traspaso no comprometa los estándares de seguridad.

El fin de una "rémora histórica"

En los considerandos de la resolución, el Ejecutivo argumenta que el encuadre jurídico anterior obedecía a "una rémora propia de un contexto histórico del país dominado por la concepción monopólica de la actividad de rampa".

Esta modificación es clave en el contexto actual de la industria. Al desvincular las mangas del servicio de handling, se evita que conflictos gremiales específicos de una empresa de asistencia en tierra bloqueen el uso de la infraestructura aeroportuaria básica para el desembarque de pasajeros. El gobierno señala que es "oportuno asegurar un régimen en el cual la inversión, la operación de las pasarelas telescópicas [...] se unifique en la noción jurídica del servicio aeroportuario".

Plazo de transición

Para implementar este cambio sin afectar la operatividad diaria, el Artículo 5° establece un período de transición. Los explotadores aeroportuarios deberán coordinar con los actuales prestadores de los servicios (principalmente Intercargo y otros operadores habilitados) una transferencia ordenada y segura en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de hoy.

Puede acceder al texto completo de la Resolución 85/2025 en el sitio del Boletín Oficial.