El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) oficializó este 18 de diciembre de 2025 la Resolución 65/2025, la cual establece un nuevo marco regulatorio para la asignación de espacios a Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en terminales con capacidad limitada. 

La medida deroga la normativa previa publicada en noviembre (Resolución 51/2025) con el fin de agilizar el ingreso de nuevos competidores y evitar conductas monopólicas en el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Bajo este nuevo régimen de excepción, la operación de servicios de rampa se mantiene como un derecho libre en todo el país, pero introduce mecanismos específicos para aquellos aeropuertos donde la demanda de espacio físico supere la oferta disponible. En estos casos, el explotador aeroportuario deberá solicitar de manera fundada al ORSNA la declaración de "capacidad limitada" para proceder con una asignación controlada de recursos.

La normativa prohíbe explícitamente la asignación de la totalidad de los espacios físicos a un solo PSR y establece que los precios por el uso de infraestructura deben ser uniformes para todos los prestadores. Asimismo, se excluye cualquier posibilidad de realizar subastas por los espacios, garantizando que el acceso se base en criterios de eficiencia y contratos vigentes con líneas aéreas.

Un punto crítico del reglamento es la facultad del explotador aeroportuario para reasignar espacios. Si un PSR está sobredimensionado respecto a su volumen de operación real o posee menos contratos vigentes que un nuevo solicitante, el administrador de la terminal podrá ordenar la adecuación de sus instalaciones para permitir el ingreso del nuevo actor. Los explotadores aéreos conservan en todo momento el derecho a la autoprestación del servicio de rampa.

Para garantizar la transparencia, los administradores de aeropuertos con capacidad limitada deberán publicar en sus sitios web la nómina actualizada de los PSR que operan en la terminal y las aerolíneas que se autoprestan el servicio. 

Ante controversias por demoras en la asignación de espacios, las partes deberán recurrir obligatoriamente al ORSNA antes de iniciar acciones judiciales.